La firma del suscripto tiene que estar legalizada por medio de la Apostilla (Convención de la Haya de 1961) o por el cónsul del país en donde debe registrarse o usarse el poder. Cuando el firmante no actúe en derecho propio se requiere una certificación notarial o de la autoridad competente por medio de la cual se establezca que la representación y las facultades invocadas para realizar el acto han sido probadas.